ER Diario
30/03/2019

Rige la prohibición de publicidad de actos de gobierno

Desde el Tribunal Electoral alertaron sobre la prohibición de la publicidad de los actos de gobierno con el fin de captar el voto de la ciudadanía durante los 15 días previos a las elecciones.

En dialogo con Aire de Todos (lunes a viernes de 9 a 12 por Radio Nacional Paraná), Agustín González, Secretario General del Tribunal Electoral de Entre Ríos, recordó que “la provincia ha desarrollado la tradición de ir de manera simultanea en las ultimas elecciones. En virtud de ese régimen de simultaneidad hemos aplicado en régimen electoral nacional” pero advirtió que “en este caso, se aplica la Ley Provincial”.

Aunque el encargo del Tribunal Electoral reconoció que “tenemos una Ley Provincial cuyas modificaciones no se ajustan a los usos y costumbres que venimos desarrollando en las elecciones precedentes y que no se ajustan tampoco a los tiempos que corren. Entonces, tenemos una Ley que mantienen vacíos que nosotros hemos integrado con una normativa conocida y que se ha aplicado en las elecciones precedentes, que es conocida por los partidos y por la ciudadanía en general, la Ley electoral Nacional”.

En este sentido, González dijo que han “informado a los partidos intervinientes que va a ser de aplicación el artículo 64 quater, que es aquel que establece la restricción de aquellos actos de gobierno que tengan como finalidad la captación de electores en vistas a las elecciones. Esta prohibición está estipulada en los quince días previos a las elecciones, para las PASO y para las Generales”.

 

Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

“Hay actos de naturaleza institucional y otros de naturaleza política. El artículo expresamente establece que se prohíbe aquellos que tengan por finalidad la captación de electores”, aclaró González.

Por último, González expresó que “el Tribunal Electoral no es un órgano consultivo. Para que se expida tiene que haber una denuncia formal y sobre un caso concreto”.

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