ER Diario
16/03/2021

Ley de fitosanitarios: ¿Qué dice el proyecto consensuado?

La norma que será analizada por una bicameral establece distancias de aplicación, zonas de exclusión y fuertes sanciones.

Por Exequiel Flesler

El gobernador Gustavo Bordet anunció el 15 de febrero durante el mensaje sobre el estado del Estado ante la Asamblea Legislativa la elevación a la Legislatura de un nuevo proyecto que regule el uso de agroquímicos en la provincia de Entre Ríos. El pedido fue que, para evitar contratiempos del pasado reciente, el texto sea abordado por una comisión bicameral. Días después, el 25 del mismo mes, el mandatario presentó a senadores y diputados los aportes para el proyecto de ley de buenas prácticas agrícolas.

La propuesta elevada “es el resultado de un trabajo realizado en el año 2020 por personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería… … en articulación con los representantes de la Mesa de Buenas Practicas Agropecuarias de Entre Ríos”, dice el texto según pudo conocer Entre Ríos Diario.

Se habla, en el texto, que “son objetivos la protección y conservación de la salud, de un ambiente sano y equilibrado y de la producción agropecuaria, mediante la utilización de buenas prácticas, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios y domisanitarios que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas tanto de origen vegetal como animal, como, asimismo, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producción”.

Otro aspecto es que el proyecto de ley pretende regir “toda operación” que implique el uso o manipulación de productos fitosanitarios y domisanitarios. Es decir, desde la elaboración, importación, aplicación, comercialización, almacenamiento, transporte, asesoramiento, etcétera.

 

Áreas de aplicación

El texto habla del “contralor tecnológico” como una de las “herramientas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones”. De igual modo, se establece “un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para que todos los equipos de aplicación de fitosanitarios terrestres y aéreos cuenten con estos dispositivos instalados en sus equipos”.

 

Para la aplicación de fitosanitarios se distingue distintas zonas:

Zona de exclusión: donde hay restricción absoluta para las aplicaciones de fitosanitarios de síntesis química.

“Para aplicaciones de forma terrestres la distancia de exclusión será de 100 metros, prohibiéndose la aplicación aérea en la distancia de 200 metros, en ambos casos desde el límite de las Áreas Sensibles”.

Ahora bien, ¿Qué es un Área Sensible? Pues bien, está definida como “toda vivienda urbana o rural habitada de manera permanente y efectiva, los establecimientos educativos o recreativos, salas sanitarias, puestos policiales, cursos naturales y reservorios de agua, áreas naturales o reservas reconocidas como tales por ley, granjas avícolas y apiarios debidamente registrados”.

Zona de amortiguamiento: donde solo se podrán aplicar algunos fitosanitarios de forma condicionada.

“Corresponde al sector que va desde el límite de la zona de exclusión hasta 300 metros del área sensible para aplicaciones terrestres, y desde el límite de la zona de exclusión hasta 600 metros para aplicaciones aéreas”. Aquí solo se podrán aplicar productos correspondientes a la III y IV, banda azul y verde respectivamente.

Zona libre de aplicación: donde no existirán restricciones para el uso de fitosanitarios. “Corresponde a las zonas de producción ubicadas a 300 de áreas sensibles para aplicaciones terrestres y 600 metros desde áreas sensibles para aplicaciones aéreas”. En esta zona se podrán aplicar productos de todas las clases toxicológicas.

El proyecto aclara que “para las aplicaciones realizadas en inmediaciones de escuelas rurales, las distancias… … deberán ser medidas desde 150 metros de los establecimientos educativos”.

 

Multas

Para quienes incumplan la Ley existe la posibilidad de una multa pecuniaria que será cuantifica por el litro de gasoil comercializado por YPF. El monto mínimo se estable en 500 litros y el máximo en 25.000, “graduable según la gravedad de la acción sancionada y el carácter re reincidente del infractor involucrado”. En caso de que los infractores no estén inscriptos o habilitados “la sanción a aplicar se duplicará automáticamente”.

 

El poder de los agrónomos

“Todos los productos fitosanitarios… … requerirán para su expendio y/o aplicación para uso agropecuario de la emisión de una Receta Agronómica Digital”, que deberá ser expedida por un profesional de la agronomía matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos.

 

Los pueblos tendrán que adherir

Desde luego, de aprobarse, la norma deberá ser de cumplimiento obligatorio e todo el territorio provincial “debiendo los Municipios, Comunas, y Juntas de Gobierno existentes en la Provincia adherir y adecuar sus normas a la presente”.

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